Obtención de Residencia Permanente

Enero 2023

 

REGULARIZACIÓN MIGRATORIA.

ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS

 

El INM regulariza la situación migratoria de los extranjeros que ingresaron México  y/o  tuvieron un documento migratorio antes del 01 de enero del 2021, y a la fecha el documento haya vencido.

 

Los requisitos para la regularización haciendo valer la Actualización al Registro Nacional de Extranjeros, son mínimos: 

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Para residir en México sin perder la nacionalidad de origen, evitando la molestia de renovar su documento migratorio, existe la condición de estancia de Residente Permanente, autorizada por el INM a los extranjeros que tienen vínculo familiar con un mexicano o extranjero con residencia permanente, así como los extranjeros que han vivido de manera legal durante 4 años en el país con Residencia Temporal.

Ésta Condición de Estancia autoriza a un extranjero a permanecer en territorio nacional por tiempo indefinido con permiso para realizar actividades remuneradas, además de entrar y salir del país cuantas veces quiera.

Las excepciones que existen a la temporalidad de 4 años de legal estancia, son 2 años de legal estancia como Residente Temporal al estar casado con un mexicano o extranjero con residencia permanente, o bien, sin temporalidad necesaria al tener un hijo mexicano.

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REALIZA UNA CONSULTA:

En la siguiente sección de Consultas, antes de hacer la tuya, te recomendamos leer las dudas que otras personas tienen.

Las Consultas que hagas NO se responden de manera idéntica a otra, porque cada asunto es distinto,  pero si nos ayuda que tu consulta la realices de manera clara.

  • Buen día.
    Cuento con residencia temporal con permiso para trabajo. Acabo de renunciar al empleo con el cual llegué a México. A la tarjeta le quedan poco más de 6 meses de validez. (Del 4to año)
    Mi antiguo empleador dice que tiene que notificar al INM, que mi visa se cancelará y que debo salir inmediatamente del país. Es esto cierto? Cuánto tiempo tengo para salir del país?
    Leí en el portal del INM que cuento con 90 días para notificar de cualquier cambio de empleo.
    Gracias de antemano

    • Nuria buenas tardes, según tu dicho, te ubicas en la parte final del 4to año de residencia con permiso para trabajar, lo que significa que al finalizar la vigencia de tu actual tarjeta te corresponde el cambio condición de estancia de residente temporal a residente permanente, lo que podrás hacer dentro de los 30 anteriores al vencimiento de tu tarjeta.

      Lo dicho por tu anterior empleador es incorrecto, ya que no existe un trámite o la obligación a su cargo de avisar que el trabajador extranjero ha dejado de prestar sus servicios; en la práctica, lo que hacen las empresas es presentar un escrito libre en donde hacen del conocimiento de migración que el trabajador extranjero ya no labora para él.

      Lo anterior significa que:

      • El empleador NO PUEDE cancelar tu residencia, y;

      • El empleador NO PUEDE pedirte abandonar el país.

      Por lo que hace a los 90 días que señalas, se trata del Aviso, obligación de la persona extranjera, que debes presentar una vez que hayas cambiado de empleador, esto es, la obligación nace en el momento de que cambias de empleador, no desde el momento en que dejas de trabajar para un determinado patrón. Dicho de otra manera, los 90 días en tu caso, no han empezado a contarse, ya que dejaste de trabajar, pero todavía no hay un cambio de empleador.

      Para ayudarte con el cambio de temporal a permanente y/o responder tus dudas, llámameManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Conocí por Internet a una chica de Kirguistán ella quiere venir a México qué es de donde soy ella quiere venir a México para que nos podamos contraer matrimonio que documentación necesita para hacerlo posible

    • Hola Marco, Kirguistán, sus nacionales, es uno de los países que si necesitan Visa para ingresar a México; entonces, para que ella pueda viajar a México requiere de Visa de turista, la que podrá tramitar en la Embajada de México en Irán, ya que en Kirguistán no existe Embajada de México.

      Entiendo que no es tema fácil obtener la Visa de turista; sin embargo, no existe otra manera, a menos de que un empleador en México solicite la Visa de Trabajo para ella. Otra manera de poder casarse, en que tus vayas a Kirguistán, en el entendido de como mexicano no necesitas visa para ingresar a ese país.

      Sea de una u otra forma, el documento importante para casarse es el Acta Nacimiento Apostillada.

      Para ayudarte, me puedes llamarManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Un extranjero con residencia permanente puede ser administrador y/o apoderado de una sociedad mexicana? se requiere algún permiso adicional?

    • Edmundo buenas tardes, un residente temporal o permanente no tiene impedimento para ser accionista, administrador y/o apoderado de una sociedad.

      Ahora bien, si recibe un pago por su encargo, entonces debe darse de alta en la SHCP y avisar a migración, si es el caso, que está trabajando. Aclarando que, no se trata de un permiso es un aviso, ya que el residente permanente tiene el permiso para trabajar implícito en la residencia.

      Me puedes llamarManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Tengo una sobrina que es de Estados Unidos, vino de visita y quiere obtener la nacionalidad ella su mamá es mexicana y su papá de Estados Unidos , cuáles serían los requisitos para iniciar los trámites, cabe mencionar que se le vence su permiso en mayo porque ella llegó a médico en noviembre.

    • Magaya buenas tardes, el trámite de tu sobrina no es un trámite migratorio, es un gestión que se resuelve en oficinas del Registro Civil. Lo anterior, debido a que la mamá de tu sobrina es mexicana, son actos jurídicos de los mexicanos realizado en el extranjero -nacimiento-.

      Esto es, a tu sobrina no le corresponde una residencia permanente, ya que ella es mexicana por derecho de sangre que le viene de su mamá.

      Los papeles necesarios son:

      • El Acta de Nacimiento de la mamá;
      • La identificación oficial de la mamá;
      • El Acta de Nacimiento americana de tu sobrina, Apostillada y traducida al español.

      Si quieres que te ayude, házmelo saber.

      me puedes llamarManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx