Enero 2021
A la fecha y hasta que no exista indicación oficial que establezca lo contrario, es posible presentar TODOS los trámites migratorios que debieron realizarse el año pasado, ya que siguen vigentes los ACUERDOS del 1 de abril y 27 de mayo del 2020 por los que SE SUSPENDEN LOS PLAZOS de los trámites migratorios de las personas extranjeras que se encuentran en México y en el extranjero. Esto es, las oficinas del INM siguen aceptando y resolviendo TODOS trámites que por su fecha están vencidos.
El Cambio de Condición de estancia, puede ser solicitado por un extranjero que desea residir de forma temporal o permanente en México, esto de acuerdo a la condición de estancia que haya obtenido inicialmente por lo que a continuación se señalan algunas de las modalidades existentes para el Cambio de Condición de Estancia:
Hola, buenos días, licenciados.
Tengo una pregunta que hacer.
Mi esposo y yo tenemos residencia temporal y en 2022 tendremos 4 años de residencia en México. Planeamos solicitar el cambio a una visa de residencia permanente. ¿Debo reunir documentos que prueben que hemos vivido aquí durante 4 años? Si es así, ¿qué tipo de documentos? ¿O es suficiente una declaración de nuestra parte?
Agradezco por la atención.
Ana Claudia bunas tardes, al cumplirse los 4 años deberán solicitar la residencia permanente, que no es una visa, se trata de una residencia. Para efecto de solicitar el cambio de temporal a permanente se presenta el trámite correspondiente, en donde lo más importante es haber mantenido los 4 años con una legal estancia en México; en el entendido anterior, es el INM quien sabe si has cumplido, o no, con los años de residencia solicitados para el cambio de condición.
Dicho lo anterior, Ustedes no deben probar nada, solo deben solicitar el cambio, pero seguros de que cumplen con los cuatro años de legal residencia.
No obstante a lo anterior, si Ustedes son nacidos en un país Latinoamericano o de la Península Ibérica no esperen la residencia permanente al 4to año, ya que pueden solicitar la naturalización al segundo año de mantener la legal estancia, esto es, si consideras que para el 2022, son candidatos a la residencia permanente, entonces desde el 2020 pueden ya serlo para la naturalización.
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Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola Buenas tardes Licenciados.
Tengo una consulta que hacer.
Mi esposo es actualmente residente temporal por unidas familiar dado a que yo, su esposa, me encuentro con estatus de residente temporal con permiso de trabajo.
A el le han hecho una oferta laboral una empresa de Mexico que tiene permiso para contratar extranjeros y quiere cambiar su condicion de residente temporal a residente temporalbcon permiso de trabajo. En este caso, su tarjeta de residencia temporal se vence en Enero 2021, es recomendable que el realice su tramite ante el INM antes de q se venza su tarjeta? La oferta laboral es por tres años, en caso de ser aprobada le darian su tarjeta con esa temporalidad o se la darian con vencimiento en Enero 2021 que es cuando se le vence su trajeta actual?
Y tambien si ese fuera el caso, tendria que renovar el permiso de trabajo en Enero?
El INM de monterrey esta muy tardado en resolver los casos, si su caso no se ha resuelto para Enero, con que estatus migratorio se encontraria el en Mexico?
Espero haber sido clara en mis dudas.
Gracias por su ayuda.
Anlice buenos días, como indique al contestar tu anterior consulta. Tu Esposo solo debe tramitar el permiso para trabajar para una determinada empresa, esto es, no se cambia la razón por la que él tiene la residencia, (vínculo familiar)
Me explico:
El tiene la residencia por vínculo familiar, y eso no debe cambiar, lo que cambia que él tiene una oferta de trabajo y lo procedente es tramitar un permiso para trabajar en la empresa que lo quiere contratar.
Dicho de otra manera, no se cambia de condición de estancia, la residencia temporal queda igual, por vínculo familiar, solo se pide el permiso para trabajar con la misma residencia.
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Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx