La reposición de un documento migratorio (tarjeta de residente temporal o permanente, de visitante o FMM) procede cuando este ha sido robado, extraviado o se encuentra deteriorado o destruido parcial o totalmente.
De igual forma, con la finalidad de obtener un documento migratorio actual, consistente en una Tarjeta de Residente Permanente, se debe solicitar la reposición de un documento tipo libreta o credencial expedido antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración, es decir, en el que se señala la Calidad Migratoria de Inmigrado (Antes conocido como FM2).
Antes de 2012, existían los documentos llamados como FM2 y FM3, los cuales después de la entrada en vigor de la presente Ley de Migración (2012). Por lo que, si alguna persona extranjera conserva una forma migratoria FM2 (inmigrado) deberá solicitar su reposición para obtener la Tarjeta de Residente Permanente.
COMUNICADO 4 COVID 19
Derivado del vencimiento de los 180 días de la conocida Visa de Turista, Visa de Visitante o Forma Migratoria Múltiple por la pandemia generada por el COVID 19, el INM establece la ampliación del término de 180 días de legal estancia en México para la persona extranjera que realice el trámite de Regularización por Razones Humanitarias de la Forma Migratoria Múltiple.
La Regularización por Razones Humanitarias, otorga el derecho a la persona extranjera de permanecer en México por otros 180 días sin el temor de estar de manera ilegal en México.
Los requisitos para la Regularización por Razones Humanitarias de la estancia en México y en consecuencia la ampliación de los 180 días como visitante/turista, son sencillos.
https://www.legext.com.mx/regualarizacion-por-razones-humanitarias-de-situacion-migratoria-en-mexico-para-los-visitantes-turistas/