Permiso para Trabajar en México (Autoempleo)

Enero 2023

 

REGULARIZACIÓN MIGRATORIA.

ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS

 

El INM regulariza la situación migratoria de los extranjeros que ingresaron México  y/o  tuvieron un documento migratorio antes del 01 de enero del 2021, y a la fecha el documento haya vencido.

 

Los requisitos para la regularización haciendo valer la Actualización al Registro Nacional de Extranjeros, son mínimos: 

Actualmente, para un extranjero con Residencia Temporal existen 2 formas de obtener un permiso para trabajar en México de acuerdo a la Ley migratoria vigente, la primera de ellas es a través de una oferta de empleo que le haga una empresa o una persona física con actividad empresarial y que se encuentre inscrita ante el Instituto Nacional de Migración (INM), es decir, que cuente con la Constancia de Inscripción  del Empleador vigente.

La segunda opción es, el permiso para trabajar en México realizando actividades de forma independiente o autoempleo, en la cual el extranjero que pretende trabajar por su cuenta debe contar con la tarjeta de Residente Temporal para obtener el permiso para trabajar en México.

Para poder obtener el permiso para trabajar en México realizando actividades de forma independiente o autoempleo, es necesario que el extranjero cuente con la residencia temporal, se dé de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y registre la actividad que pretende realizar, siempre y cuando dicha actividad no requiera de una certificación, licencia, permiso o título especial como en el caso de un médico que necesita cédula profesional para ejercer y así poder solicitar permiso para trabajar en México.

Lo anterior, significa que un extranjero que pretende el permiso para trabajar en México realizando actividades de forma independiente, puede solicitar el permiso correspondiente para realizar actividades comerciales como lo es la compra y venta de diversos productos o la prestación de servicios de asesoría o consulta de forma independiente.

Es importante aclarar que, la persona extranjera que obtiene el permiso para trabajar de forma independiente o autoempleo y que ingresó a México con una oferta de empleo o por vínculo familiar, no puede renovar su residencia haciendo valer el autoempleo, ya que solo puede renovar su condición de estancia por la misma razón por la cual obtuvo, es decir por la oferta de empleo o por el vínculo familiar.

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REALIZA UNA CONSULTA:

En la siguiente sección de Consultas, antes de hacer la tuya, te recomendamos leer las dudas que otras personas tienen.

Las Consultas que hagas NO se responden de manera idéntica a otra, porque cada asunto es distinto,  pero si nos ayuda que tu consulta la realices de manera clara.

  • Buenas noches como podria solicitar un permiso de trabajo desde Colombia, no necesitamos visa. Tengo una carta de invitacion para trabajo

    • Hola Mauricio, desde Colombia no es posible, la Visa se debe tramitar desde México, lo hace el empleador que te ofrece trabajo. Una vez que el empleador inicia el trámite, en México, obtiene la autorización para que te presentes en un Consulado de México, puede ser en Colombia, en donde se estampa la Visa en tu pasaporte, después de realizada la entrevista, así tu ingreso a México no es como visitante/turista, ingresas como residente temporal con permiso para trabajar.

      Dicho de otra manera, no puedes ingresar a México como visitante /turista y luego cambiar a residente con permiso para trabajar, aunque tengas una carta invitación para trabajo.

      Si tienes preguntas, llámameManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Buenos días, ¿puedo trabajar para una empresa privada con el permiso de autoempleo, tras cambiar el régimen fiscal a «Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios»? Esto sin causar consecuencia a futuro para la empresa o para mi persona.
    Desde hace 3 meses cuento con una residencia temporal por Unión Familiar.

    • Carlos buen día, si puedes; sin embargo, la empresa que te contrate debe tener el permiso para contratar trabajadores extranjeros, y tú, debes, además del aumento de obligaciones fiscales a que te refieres, avisar a migración que vas a trabajar como asalariado, el Aviso que hagas al respecto, debe indicar los datos del empleador que le permiten contratarte.

      Si tienes preguntas, llámameManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos

  • Buenos días se puede sacar permiso de trabajo un extranjero que entró como turista y si podría gestionar de forma personal sin que la empresa tenga solicitarlo gracias

    • Alberts buen día, las personas extranjeras con calidad migratoria de visitante/turista no pueden solicitar el permiso de trabajo, ya sea en la modalidad de autoempleo o por oferta de trabajo.

      Por lo otro, la Visa de trabajo solo la puede gestionar la empresa, es un trámite que se inicia en México y se continua en una Oficina Consular de México, esto es, una vez que migración autoriza la Visa (México), la persona debe presentarse en un Consulado (fuera de México), para efectos de que le estampen en el pasaporte la Visa de trabajo.

      Si tienes preguntas, me puedes llamarManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Si obtengo mi permiso de trabajo por oferta laboral de una empresa y más adelante tengo la oportunidad de laborar en otra empresa diferente con la que solicite el permiso de trabajo debo hacer algún trámite extra? Es decir con este permiso de trabajo puedo trabajar en cualquier empresa ? Soy residente temporal.

    • Valentina buenos días, entiendo que tienes la residencia temporal y el permiso para trabajar con el empleador “A”; pero, tienes una oferta de trabajo del empleador “B”, entonces debes presentar ante el Instituto Nacional de Migración el Aviso de Cambio de Lugar de Trabajo, ya que es una obligación hacerlo dentro de los 60 días posteriores al cambio de empleador, sin olvidar que, además, es obligación de las personas extranjeras presentar avisos por cambio de: i) domicilio, nacionalidad, estado civil y nombre.

      Lo anterior, en el entendido de que el empleador “B”, también debe tener el permiso para contratar personal extranjero, lo que se llama La Constancia de Inscripción de Empleador y que, para renovar tu tarjeta, cuando corresponda, debes hacerlo por la misma razón por la cual te fue expedida, es decir, no puedes renovar la residencia por tener el permiso de trabajo, si la residencia la obtuviste por estar casado, debes renovar por seguir casado.

      Si necesitas ayuda o tienes preguntas, me puedes llamarManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx