Legal Estancia

Enero 2023

 

REGULARIZACIÓN MIGRATORIA.

ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS

 

El INM regulariza la situación migratoria de los extranjeros que ingresaron México  y/o  tuvieron un documento migratorio antes del 01 de enero del 2021, y a la fecha el documento haya vencido.

 

Los requisitos para la regularización haciendo valer la Actualización al Registro Nacional de Extranjeros, son mínimos:

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La legal estancia de los extranjeros en México, es el derecho que adquieren al momento de ingresar al país, bajo cualquiera de las Condiciones de Estancia que la Ley de Migración autoriza, previo cumplimiento de los requisitos que la ley establece.

Cuando el extranjero mantiene una legal estancia en el país, puede:

 Trabajar, estudiar y vivir en México;

 Solicitar la residencia para familiares que se encuentren en México o en el extranjero;

 Celebrar actos jurídicos ante Fedatario Público;

 Abrir una cuenta bancaria;

 Tramitar su licencia de conducir;

 Rentar o comprar un departamento o casa;

 Comprar un auto;

 Obtener un crédito bancario;

 Viajar dentro de México, etc…

El extranjero demuestra su legal estancia en México con la tarjeta de Residente Temporal o de Residente Permanente, que es el documento oficial del extranjero con el que prueba que se encuentra legal en el país, ya sea viviendo, trabajando o estudiando.

Es importante saber, que cuando se mantiene la legal estancia en México por 2 años seguidos, por ejemplo, en el caso de los extranjeros nacidos en un país Latinoamericano o en la Península Ibérica, se puede solicitar y obtener la Carta de Naturalización.

También pueden solicitar y obtener la Carta de Naturalización después de 2 años de mantener la legal estancia en México, los extranjeros que se casaron con un(a) mexicano(a) o que tienen hijos nacidos en México.

Existen diferentes Condiciones de Estancia que regula la Ley de Migración, como son:

Con el objeto de permanecer en México por un tiempo no mayor a cuatro años, autoriza al extranjero para internarse, renovar su documento migratorio o cambiar su condición de estancia a Residente Permanente, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar.

Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren sus estudios y hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

Se da al momento de realizar el cambio de Condición de Estancia de Visitante o Residente Temporal a Residente Permanente, autorizando al extranjero para permanecer en México de manera indefinida, con permiso para trabajar.

Autoriza al extranjero que tiene una oferta de trabajo, a internarse por tiempo no mayor a 180 días.

Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades remuneradas. Esta Condición de Estancia solo se puede gestionar en las Oficinas Consulares de México en el extranjero.

Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en México, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país.

Se autoriza a los extranjeros por ser ofendidos, víctimas o testigos de algún delito cometido en territorio nacional.

También se autoriza esta condición de estancia al extranjero que se encuentra vinculado a una situación de riesgo, conflicto, inestabilidad o peligro de sus derechos básicos en su lugar de procedencia.

Autoriza a los nacionales de Guatemala, Belice, Honduras o El Salvador, o al residente permanente en dichos países para ingresar a las regiones fronterizas de México con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país. (DOF 23/04/2019)

Autoriza a los nacionales de Guatemala o Belice a permanecer hasta por un año en los Estados de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo.

El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

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REALIZA UNA CONSULTA:

En la siguiente sección de Consultas, antes de hacer la tuya, te recomendamos leer las dudas que otras personas tienen.

Las Consultas que hagas NO se responden de manera idéntica a otra, porque cada asunto es distinto,  pero si nos ayuda que tu consulta la realices de manera clara.

  • Hola estoy en Estados Unidos tengo un niño nacido en México pero su acta de nacimiento tiene un error el cual no lo puedo solucionar aquí solo en México dónde fue registrado y no puedo sacar su pasaporte y quiero regresar a México como le puedo hacer para viajar

  • Hola puede revisar mi tarjeta temporal? Tengo el numero quiero averiguar cuando puedo viajar

  • Hola mi nombre es odelsy estoy de turismo por un mes, pero me quiero quedar en Mexico a vivir soy ciudadana italiana. Mi pregunta es como puedo hacer para permanecer aquí legal??.

    • Odelsy buen día, como turista no existe forma de permanecer en México, es decir, los días que te fueron permitidos a tu ingreso no se pueden renovar, ampliar, etc.

      Podrías cambiar de turista a residente, si te casas o por ser madres/padre de un mexicano.

      Además, podrías obtener una residencia, pero hay que salir de México, si un empleador mexicano te hace una oferta de trabajo, pero, repito, hay que salir de México a una entrevista que se lleva a cabo en una Oficina Consular de México que puede ser en cualquier país.

      Si quieres platicar tu asunto, me puedes llamar alManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

    • Mario buen día, las oficinas del Registro Civil de los diferentes Estados pueden tener requisitos distintos; sin embargo, el requisito imprescindible, para ella, es el Acta de Nacimiento Apostillada y el Pasaporte vigente, los demás requisitos no son difíciles de cumplir.

      Para ayudarte me puedes llamarManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Hola mi duda es la siguiente:
    Mi pareja es de Filipinas y quisiéramos vivir juntos mi primer duda es, qué tipo de visa necesita? Puede tramitar una de estancia temporal? La otra es: ella es casada pero ha estado separada por más de cuatro años de su ex pareja no se divorcia porque no existe ese tramite en su país, es valido su matrimonio aquí en México? De ser así podría solicitar el divorcio desde aquí cuándo llegué? O de que otra forma podría conseguir una residencia permanente?
    Gracias de antemano

    • Hola Alberto, los nacionales de Filipinas SI requieren Visa para entrar a México, la que podría obtener por oferta de trabajo, como estudiante o como visitante/turista; por lo demás, me parece que Ustedes podrían casarse, ya que en México no se necesita la constancia de soltería.

      Si tienes preguntas, me puedes llamar hoy sábadoManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • HOLA soy carolina, me case con un extranjero pero migración le negó el cambio de residencia por vinculo familiar a mi esposo.

    • Hola Carolina, no se la razón de porque migración negó el cambio, posiblemente fue por un error de forma.

      En todo caso, contáctame para que me expliques que sucedió.

      Me puedes llamar Manuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx