Constancia de Inscripción del Empleador


Enero 2023

 

REGULARIZACIÓN MIGRATORIA.

ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS

 

El INM regulariza la situación migratoria de los extranjeros que ingresaron México  y/o  tuvieron un documento migratorio antes del 01 de enero del 2021, y a la fecha el documento haya vencido.

 

Los requisitos para la regularización haciendo valer la Actualización al Registro Nacional de Extranjeros, son mínimos: 

La Constancia de Inscripción del Empleador, es la obligación que tienen las personas físicas con actividad empresarial o morales que contratan extranjeros de tramitar y obtener del Instituto Nacional de Migración (INM) la autorización para poder hacerlo.

Es un requisito previo a la recepción y resolución de trámites migratorios vinculados con personas morales y físicas con actividad empresarial que cuenten o contratan personal extranjero, por lo que es indispensable que los empleadores soliciten y obtengan del INM dicha constancia.

Los empleadores de personal extranjero deben registrar ante el INM, la documentación que acredite su legal funcionamiento en México, por ejemplo:

Inscripción al RFC;

Última declaración Anual y Provisional;

Comprobante de domicilio;

En su caso, Acta Constitutiva;

 Facultades del Representante Legal, entre otros…

Si los empleadores cuentan con sucursales u oficinas en diferentes lugares del país, deben dar de alta aquellos domicilios en los que trabaje personal extranjero, señalando los datos del representante legal de cada una de esas oficinas o sucursales.

No existe pago de derechos por la tramitación y obtención de la Constancia de Inscripción del Empleador.

Actualización de la Constancia de Inscripción del Empleador

Las personas físicas con actividad empresarial o morales, que cuentan con la Constancia de Inscripción del Empleador (CIE) que emite el Instituto Nacional de Migración (INM), deben actualizarla por la presentación de su declaración anual, durante los meses de abril y mayo, respectivamente.

Las personas morales deben presentar su declaración anual, en  marzo y las físicas lo harán a más tardar en abril.

El beneficio que se tiene al actualizar la CIE, es seguir realizando trámites migratorios ante el INM sin presentar, una vez más, el acta constitutiva, el poder notarial del representante legal, la declaración de impuestos mensuales, el listado del personal y en general documentación e información de la que el INM ya tiene conocimiento.

La CIE, es un requisito previo a la recepción y resolución de trámites migratorios vinculados con personas morales y físicas con actividad empresarial que contratan personal extranjero, por lo que es indispensable que los empleadores que ya la tienen, actualicen sus datos a propósito de la presentación de su declaración anual, pues de no ser así no podrán contratar personal extranjero o emitir ofertas de empleo.

De igual forma, debe actualizarse cuando hay un cambio de domicilio fiscal, cambio de representante legal (personas morales) o cambio en el objeto social.

Es de suma importancia establecer que, si la CIE no está vigente, el trabajador extranjero no podrá renovar su estancia en México, ya que para renovar su condición de estancia es requisito presentar la Carta de Continuidad Laboral del empleador, en el entendido de que su CIE debe estar vigente.

La regla general establece que, se debe actualizar cada año con la presentación de la declaración anual de impuestos; sin embargo, existen otros motivos por los que se puede renovar, tales como cambio de domicilio fiscal o en el caso de personas morales, cambio de representante legal o apoderado o cambio en el objeto social.

Se evita la molestia de presentar, por cada trámite, documentación relevante para la empresa como:

Acta Constitutiva;

Poderes notariales;

Declaración de impuestos; etc.

Las personas morales o físicas que no la actualicen, no podrán realizar los  trámites migratorios de sus trabajadores extranjeros.

En el caso concreto, al tratarse de la actualización de la CIE por efecto de la presentación de la declaración anual, el único requisito es presentar la declaración anual de impuestos.

No hay pago de derechos.

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RALIZA UNA CONSULTA:

En la siguiente sección de Consultas, antes de hacer la tuya, te recomendamos leer las dudas que otras personas tienen.

Las Consultas que hagas NO se responden de manera idéntica a otra, porque cada asunto es distinto,  pero si nos ayuda que tu consulta la realices de manera clara.

    • Gabriela buen día, una vez presentado el trámite, no debería tardar más de 5 días hábiles.

      Lo cierto es que, lo más enfadoso de cumplir, es con el comprobante de domicilio, aunque parezca broma.

      Si necesitas ayuda, llámame Manuel Verdugo 5550071574.

      Legext

      Saludos

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Hola, tengo un S.A.S, puedo tramitar el numero de empleador? Quiero contratar a personal extranjero.

    • Hola Lina, en el entendido de que una Sociedad por Acciones Simplificada, se puede constituir sin la intervención de un fedatario público, desconozco que documento suple al Acta Constitutiva y la forma en la que se inscribe la sociedad ante el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio.

      Así, para obtener la Constancia de Inscripción de Empleador, es un requisito indispensable presentar la constitutiva y la fecha en la que esta fue registrada ante el RPPC.

      Dicho lo anterior, para responder tu pregunta necesito me hagas llegar la documentación que soporte la constitución de la S.A.S.

      Me puedes llamar alManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Hola buenos días !!! Con respecto a la constancia de empleador, habrá algún listado de las empresas que ya estén registradas ?

    Saludos

  • Hola , para traer un extranjero a trabajar en Mexico, pero su sueldo sera pagado en el extranjero en la CIA corporativa se requiere CIE ?

    • Hola Marys, no necesitas la CIE, en el entendido de que la solicitud de Visa y correspondiente residencia se debe solicitar en el Consulado en donde se ubique la CIA que pague el salario, ya que será esta en verdad el patrón.

      Si tienes preguntas me puedes llamarManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Buenas tardes. Quisiera saber si siendo residente permanente, ¿una empresa igual requiere tramitar la constancia de inscripción de empleador para poder contratarme?

    • Hola Karla, si, la empresa que te contrate debe tener la Constancia de Inscripción de Empleador (CIE), esto es, tú por tener la residencia permanente tienes el permiso para trabajar i) de manera independiente o ii) para un empleador, pero el empleador, siempre necesita la CIE para contratar personal extranjero, sea cual sea su tipo de residencia.

      Me puedes llamarManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • hay forma de adelantar la cita en el inm? para ser un proceso corto las citas las dan cada dos meses o más

    • Hola Carolina, a partir del pasado 15 de marzo, el sistema de citas se encuentra temporalmente suspendido, lo que abre la posibilidad de poder presentar un trámite sin cita, en el entendido de que habrá que llegar muy temprano para solicitar de manera directa ser atendido sin cita.

      Quedo pendiente de tus comentarios.

      Me puedes llamar y/o contactar por WhatsAppManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Buenas tardes, Señor Abogado, le comento que estoy actualizando mi constancia de empleador por «cambio de domicilio» . A fines de diciembre realize cambio de domicilio y fui en inicios de enero a para pedir mis requisitos y (Nunca me dijeron que tengo que hacer cita). Cuando fui a INMpara entregar el trámite, me dicen que el trámite es por cita y no aceptaron mi trámite y que haga mi cita. Ahora el inconveniente es, cuando hago la cita, está ya están llenas en este mes enero y tengo que hacer la cita al siguiente mes en febrero.

    El problema es que mi trabajador extranjero tiene que actualizar su tarjeta temporal en este mes enero también. Mi pregunta es: como puede ella renovar este mes su tarjeta si tengo que agendar una cita en febrero para renovar mi constancia porque no hay este mes más citas. ella tiene este mes para renovar hay alguna forma que ella renueve su tarjeta o tiene que esperar febrero cuando tenga mi constancia a pesar que ella tiene que renovar en enero? que se puede hacer al respecto?.. Gracias de antemano por su respuesta

    • Hola Thomas, Gracias por consultarnos. A la fecha, sigue vigente el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades en el INM, publicado en el DOF el 27 de mayo del 2020, esto es, no obstante tu trabajadora extranjera no podrá en tiempo renovar su tarjeta, lo podrá hacer un vez que hayas presentado a trámite la actualización de la CIE, por efecto del Acuerdo mencionado.

      Para la renovación, se debe hacer valer el Acuerdo de suspensión antes dicho.

      Además, ten en cuenta que la renovación se podrá presentar antes de que se resuelva la actualización.

      En el anterior entendido, si necesitas que te ayude para que las fechas de presentación de la actualización y renovación sean favorables, házmelo saber.

      Me puedes contactar por WhatsAppManuel Verdugo y/o llamar al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx